En la
Propuesta de Real
Decreto de regulación de la conexión a
red de instalaciones de producción de
energía eléctrica, de pequeña potencia,
se prevé el desarrollo de las redes
inteligentes que consisten en un
procedimiento de saldado de energía
entre generador y consumidor asociado, a
fin de incentivar el diseño de las
instalaciones de producción para
autoconsumo, fomentando el autoconsumo
de la energía eléctrica producida en el
mismo lugar de su generación.
Estas pequeñas instalaciones
fotovoltaicas que se desean fomentar, en
claro desarrollo de la Directiva Europea
2009/72/CE:
- se encuentran conectadas a la red
eléctrica, permitiendo el autoconsumo
para cubrir las necesidades de la
vivienda, (electricidad, calefacción,
ACS, recarga del vehículo eléctrico), y
volcando los excedentes no consumidos.
- Mantienen una estrecha vinculación
con la REE ya que inyectan energía no
consumida en el inmueble, y en el
supuesto de precisar más energía
eléctrica que la que generan, como por
ejemplo en la estación invernal, la
reciben de la red. Todo esto gracias a
un contador eléctrico bidireccional.
Ya en noviembre de
2009, la Asociación ASIF abogó por
incentivar el autoconsumo, y para
hacerlo propuso “la creación de un
incentivo nuevo, denominado
‘Compensación por autoconsumo’ o FiC (Feed
in Compensation) que se pagaría al
propietario de la instalación que
decidiera autoconsumir. Esta FiC
cubriría la diferencia entre la
electricidad que él se ahorra y la
retribución fotovoltaica que recibiría
en caso de acogerse al sistema
tradicional de tarifas o FiT (Feed in
Tariff)”.
Por parte del Ministerio de Industria se
pretenden fomentar las instalaciones de
producción de energía eléctrica
conectadas en un mismo punto de la red
de distribución de un consumidor
eléctrico, o en una red interior de un
consumidor, permitiendo saldar la
diferencia entre la energía eléctrica
neta producida por la instalación de
generación y la energía eléctrica
consumida por el consumidor eléctrico,
en un periodo determinado.
Dicho mecanismo tendrá por objeto el
fomento del autoconsumo de la energía
eléctrica producida en el mismo lugar de
su generación. La medida también palirá
el actual despilfarro debido a pérdidas
por transporte, que se estima en el 10%.
El legislador, en el artículo 4 de la
citada Propuesta se refiere a ellas
denominándolas como Instalaciones de
conexión tipo A: instalaciones
conectadas en la red interior de un
titular. Este tipo queda limitado a
instalaciones de potencia no superior a
10 kW, en las que para la medida y
facturación se utilizará un mismo equipo
de medida bidireccional para generación
y consumos propios de la instalación de
generación, o bien un contador de salida
y uno de entrada, ambos en la misma
ubicación.
¿Cómo se ha de solicitar?
Sin necesidad de depositar avales ni
pagar licencias de obras, se prevén dos
modos de hacerlo, el reflejado en el
artículo 11 para instalaciones de
conexión abreviada, que son
instalaciones de potencia no superior a
10 kW que pretendan conectarse en
paralelo en un punto de la red de
distribución en baja tensión, y el
general que se desarrolla en el artículo
6 de la citada Propuesta de Real Decreto
que determina que:
El titular de la instalación o, en su
caso, el que pretenda adquirir esta
condición, solicitará a la empresa
distribuidora el punto y condiciones
técnicas de conexión necesarias para la
realización del proyecto o la
documentación técnica de la instalación,
según corresponda en función de la
potencia instalada. La solicitud se
acompañará de la siguiente información:
a) Nombre, dirección, teléfono u otro
medio de contacto.
b) Ubicación concreta de la instalación
de generación.
c) Esquema unifilar de la instalación.
d) Punto propuesto para realizar la
conexión
e) Propietario del sistema y usuario del
sistema (si fuera diferente del
propietario).
f) Declaración por el que el propietario
del inmueble da su conformidad a la
solicitud de punto de conexión.
g) Descripción de la instalación,
tecnología utilizada y características
técnicas de la misma entre las que se
incluirá la potencia nominal de la
instalación; modos de conexión y, en su
caso, características del inversor o
inversores; y descripción de los
dispositivos de protección y elementos
de conexión previstos.
Por otra parte, introduce la Propuesta de RD la posibilidad de "cesión a terceros de la energía eléctrica producida por la instalación", según indica la estipulación I.II del ANEXO II -Modelo de contrato tipo-.
En estos momentos de "perplejidad",
"moratoria tácita" y de "abuso" por
parte del Ministerio de Industria animar
a tod@s l@s profesionales fotovoltaicos
y especialmente a nuestros Clientes -que
han depósitado su confianza en nosotros
- para que:
- sigan luchando por este sector, y
- se posicionen y dirijan su atención
en la generación distribuida ó creación
de redes inteligentes, que, con los
contadores inteligentes se propiciará un
sistema eléctrico más eficiente y
sostenible.
Próximamente se tendrá que publicar el nuevo sistema de cupos, y el mecanismo para potenciar estas instalaciones de generación distribuida, abriendo horizontes más próximos a los ciudadanos que incrementarán sin ninguna duda el mercado solar y el gran futuro que le es deseable.
El Petróleo español es el Sol, y debajo de cada tejado hay una "plataforma petrolífera" generadora de riqueza y de potenciación de la economía que esta a punto de ver la Luz.

