La
declaración de la renta
como productor de energía
La personas
física que decide iniciar la actividad económica
de productor de energía, tiene que considerar
algunos aspectos importantes para la realización
de su declaración de la renta.
Conozca las
claves a tener en cuenta para realizar su
declaración de la renta, aprovechando todas las
ventajas fiscales:
El productor
particular de energía ha de incorporar en su
declaración de la renta los rendimientos generados
por la venta de electricidad, dentro del régimen
de estimación directa. En éste
régimen existen dos modalidades, la
simplificada y la normal.
En la mayoría de
los casos estaremos ante el régimen de
estimación directa simplificada, para lo
que se han de cumplir dos requisitos:
- No determine el
rendimiento neto de todas sus actividades por el
régimen de estimación objetiva.
- El importe neto
de la cifra de negocios del año anterior
correspondiente al conjunto de todas las
actividades desarrolladas por el contribuyente no
supere los 600.000 euros anuales.
Nos vamos a
referir en adelante al régimen de estimación
directa en su modalidad simplificada.
Determinación
del Rendimiento Neto
La determinación
del rendimiento neto de las actividades económicas
en el método o régimen de estimación directa se
realiza según las normas del Impuesto sobre
Sociedades, sin perjuicio de las reglas contenidas
a estos efectos en la propia Ley y Reglamento del
I.R.P.F..
En virtud de esta
remisión al bloque normativo del Impuesto sobre
Sociedades, la determinación del rendimiento neto
debe realizarse corrigiendo, mediante la
aplicación de los criterios de calificación,
valoración e imputación establecidos en la citada
normativa, el resultado contable determinado de
acuerdo con las disposiciones del Código de
Comercio y de sus normas de desarrollo,
especialmente las contenidas en el Plan General de
Contabilidad.
No obstante, dado
que en el ámbito del I.R.P.F. la
obligación de llevanza de contabilidad
ajustada al Código de Comercio y demás
normas de desarrollo no afecta a todos los
contribuyentes titulares de actividades
económicas, las correcciones o ajustes de
naturaleza fiscal deben practicarse de la
siguiente forma:
Los titulares de
actividades empresariales cuyo rendimiento neto se
determine en la modalidad simplificada
del régimen de estimación directa no están
obligados a la llevanza de contabilidad
ajustada al Código de Comercio, y deben aplicar
estos mismos principios fiscales a las anotaciones
registrales de ingresos y gastos que constan en
sus libros registro para formular el
rendimiento neto de la actividad.
En definitiva, la
determinación del rendimiento neto en el método o
régimen de estimación directa, en cualquiera de
sus modalidades, debe efectuarse a partir de los
conceptos fiscales de ingresos íntegros y
gastos fiscalmente deducibles que figuran
en el epígrafe E1 de la página 3
del modelo ordinario de declaración (D-100).
Para ello, deberán aplicarse los criterios
fiscales de imputación, calificación y valoración
que a continuación se detallan en cada una de las
partidas que tienen la consideración de ingresos
computables y gastos deducibles, así como los
incentivos fiscales establecidos para las empresas
de reducida dimensión.
Ingresos
íntegros
Ingresos de
explotación
Son los ingresos
derivados de la venta de electricidad.
Otros ingresos
Se incluyen:
-
Indemnizaciones de compañías aseguradoras
por siniestros que hayan afectado a productos de
la explotación
-
Subvenciones y otras ayudas públicas
percibidas en el desarrollo de la actividad.
Dentro de las subvenciones se distinguen:
- Las
subvenciones de capital, que tienen como
finalidad primordial la de favorecer la
instalación o realización de inversiones en
inmovilizado (edificios, maquinaria,
instalaciones, etc.), se imputan como ingreso
en la misma medida en que se amorticen los
bienes del inmovilizado en que se hayan
materializado. Este sería el caso de la
subvención concedida a través de ICO-IDAE.
- Las
subvenciones corrientes, que son
aquellas que se conceden normalmente
para garantizar una rentabilidad mínima o
compensar pérdidas ocasionadas en la
actividad, se computan en su totalidad como un
ingreso más del período en que se devengan.
Autoconsumo de
bienes y servicios
Dentro de esta
expresión se comprenden no sólo las entregas de
bienes y prestaciones de servicios cuyo destino
sea el patrimonio privado del titular de la
actividad o de su unidad familiar (autoconsumo),
sino también las entregas de bienes o prestaciones
de servicios realizadas a otras personas de forma
gratuita o por un precio notoriamente inferior al
normal de mercado (cesiones gratuitas o
semigratuitas).
La valoración a
efectos fiscales de los ingresos correspondientes
a dichas operaciones debe realizarse
imperativamente por el valor normal de
mercado de los bienes o servicios
cedidos, o que hayan sido objeto de autoconsumo.
Este capítulo de
ingresos lo tendrá en cuenta el productor de
energía que ha realizado la instalación en terreno
propio, y que parte de su producción la destina a
uso propio o según se indica en los párrafos
anteriores.
Tratamiento del
IVA devengado
No deberá
computarse dentro de los ingresos íntegros
derivados de las ventas o prestaciones de
servicios realizadas en el ámbito de la actividad
empresarial o profesional, el I.V.A. devengado
cuyas cuotas deban incluirse en las
declaraciones-liquidaciones correspondientes a
este impuesto.
Por el
contrario, deberán incluirse entre los
ingresos íntegros derivados de las ventas o
prestaciones de servicios, el I.V.A.
devengado y, en su caso, las compensaciones
percibidas cuyas cuotas no deban incluirse
en declaraciones-liquidaciones correspondientes a
este impuesto.
En el caso del
productor de energía, tendrá que realizar las
declaraciones y liquidaciones de IVA, con lo que
no se computará el IVA devengado como ingreso
íntegro a efectos de calcular el rendimiento neto.
En cuanto al IGIC
de Canarias, tampoco se va a tener que incorporar
como ingreso, ya que en los casos en los que el
contribuyente no tenga obligación de presentar las
liquidaciones de este impuesto, tampoco devengará
el impuesto, ya que emitirá sus facturas sin este
capítulo impositivo.
Gastos
deducibles
Consumos de
explotación
Esta rúbrica
recoge las adquisiciones corrientes de bienes
efectuadas a terceros, siempre que cumplan los dos
siguientes requisitos:
- Que se
realicen para la obtención de los ingresos.
- Que se
trate de bienes integrantes del activo
circulante y que no formen parte del mismo en el
último día del período impositivo o, dicho en
otras palabras, que se hayan transmitido con o
sin sometimiento a transformación previa.
Arrendamientos y
cánones
Se entienden
incluidos en esta rúbrica los gastos originados en
concepto de alquileres, cánones, asistencia
técnica, etc., por la cesión al contribuyente de
bienes o derechos que se hallen afectos a la
actividad, cuando no se adquiera la titularidad de
los mismos.
En este capítulo
de gasto incluiremos los gastos de alquiler del
terreno donde se ubica la placa solar, y también
las cuotas de leasing. Si quieres conocer las
limitaciones de este gasto, así como sus ventajas
consulta nuestra sección
¿préstamo o leasing?
Reparaciones y
conservación
aquí incluiremos
todos los gastos de reparaciones y conservación de
la instalación, con la finalidad de mantener el
uso normal. No se considerará gasto deducible
cuando la inversión realizada sea para aumentar la
productividad de la placa.
Servicios de
profesionales independientes
Se incluye dentro
de este concepto el importe que se satisface a los
profesionales por los servicios prestados a la
actividad económica. Comprende los honorarios de
economistas, abogados, auditores, notarios, etc.,
así como las comisiones de agentes mediadores
independientes.
Suministros
Se incluye dentro
de este concepto el importe de los gastos
correspondientes a electricidad y cualquier otro
abastecimiento que no tuviere la cualidad de
almacenable.
Otros servicios
exteriores
Se incluyen
dentro de este concepto aquellos servicios de
naturaleza diversa adquiridos para la actividad
económica que no formen parte del precio de
adquisición del inmovilizado.
Aquí podremos
incluir como gasto deducible las cuotas
satisfechas a Gesplasol por los servicios
prestados.
Tributos
fiscalmente deducibles
Dentro de este
concepto se comprenden los tributos y recargos no
estatales, las exacciones parafiscales, tasas,
recargos y contribuciones especiales estatales no
repercutibles legalmente, siempre que incidan
sobre los rendimientos computados, no tengan
carácter sancionador y correspondan al mismo
ejercicio que los ingresos.
No tienen la
consideración de gastos deducibles las sanciones,
el recargo de apremio y el recargo por
presentación fuera de plazo de
declaraciones-liquidaciones tributarias.
Gastos
Financieros
Se incluyen todos
los gastos derivados de la utilización de recursos
financieros ajenos, para la financiación de las
actividades de la empresa o de sus elementos de
activo. Aquí incluiremos los intereses soportados
por el pago del préstamo, para el caso en que se
haya financiado con préstamo la adquisición de la
placa solar.
Amortizaciones
para ampliar este
capítulo consultar el apartado de
amortizaciones. En resumen, y para el caso de
las placas solares, se incluye dentro de este
concepto el importe del deterioro de los bienes y
derechos del inmovilizado material o inmaterial
afecto a la actividad, siempre que el mismo
responda a la depreciación efectiva que sufran los
distintos elementos por funcionamiento, uso,
disfrute u obsolescencia.
Al estar en
régimen de estimación directa modalidad
simplificada ser podrá incorporar como gasto
deducible el 10% anual (posible actualización para
IRPF 2005) del coste de adquisición de la placa
solar, incluidos los gastos adicionales que se
produzcan hasta su puesta en condiciones de
funcionamiento. Este porcentaje se puede
incrementar en 1,5 veces para
empresas de reducida dimensión, que será la
mayoría de los casos de particulares que realicen
esta actividad.
Provisiones
En la modalidad
de estimación directa simplificada el conjunto de
las provisiones deducibles y los gastos de difícil
justificación se cuantificará
exclusivamente aplicando, con carácter general, el
porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto
positivo, excluido este concepto.
Otros gastos
fiscalmente deducibles
Dentro de este
concepto deberán consignarse todos los demás
gastos que, teniendo el carácter de deducibles, no
figuren expresamente recogidos en las anteriores
rúbricas, siempre que estén vinculados a la
actividad, se puedan justificar y estén
registrados en la contabilidad o libros registro.
Conclusiones
Después de lo
comentado, si ha realizado una inversión en una
placa solar, y se ha convertido en productor de
energía con fin de lucro, tendrá que tener en
cuenta fundamentalmente para el cálculo de los
ingresos que deberá incorporar en la renta:
Ingresos
íntegros: los ingresos facturados a la eléctrica +
subvenciones recibidas periodificadas
A lo que habrá
que restar:
Gastos
fiscalmente deducibles: los seguros, el
mantenimiento anual, el cánon o alquiler del
terreno, la cuota de Gesplasol y la amortización.
De esta forma se
obtendrá el Rendimiento neto a efectos del IRPF.
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