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INVERSIÓN EN CENTRALES FOTOVOLTAICAS A TRAVÉS DE “CUENTAS EN PARTICIPACIÓN”

¿Qué son las “cuentas en participación”? El Contrato de Cuentas en Participación constituye una alternativa de inversión/financiación que consiste, básicamente, en que una entidad ejerciente de cierta actividad económica (Gestor), capta fondos de distintos inversores (Partícipes) que de esta forma participan en los resultados de un negocio concreto que aquella desarrolla. Se trata, pues, de una colaboración exclusivamente económica por parte del partícipe, siendo el gestor el único responsable de la gestión del mismo. Este tipo de contratos viene regulado en el Código de Comercio (artículos 239 a 243), que lo define como aquel contrato por el cual los comerciantes se interesan los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.

Mediante esta fórmula, los fondos aportados pasan a ser propiedad del gestor, quién se compromete a llevar a cabo el negocio concreto descrito en el contrato, convirtiéndose los partícipes en acreedores de aquél. El inversor responderá, en caso de obtenerse resultados adversos en el negocio, con la aportación efectuada, y percibirá, en caso de obtenerse beneficios, una proporción de los mismos estipulada en el contrato, además de los fondos inicialmente aportados.

¿Qué obligaciones tiene el gestor? El gestor viene obligado a explotar el negocio con diligencia, debiendo responder, en su caso, del dolo o culpa. Además, anualmente deberá rendir cuentas y liquidar a los distintos partícipes según los resultados obtenidos y en la proporción de su participación.

¿Qué obligaciones y derechos tiene el partícipe? Los partícipes quedan obligados a aportar al gestor el capital convenido, no pudiendo intervenir en la gestión del negocio. Anualmente recibirán del gestor información detallada de la marcha del negocio y la liquidación -en función de su porcentaje de participación- de los resultados obtenidos.

¿Qué implicaciones fiscales tiene para el partícipe esta fórmula? Los beneficios que obtenga el partícipe como consecuencia de la liquidación de los resultados del negocio tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y están sometidos a retención. Es decir, exactamente igual que si invirtiese una cantidad en un depósito bancario y obtuviese unos intereses.

¿Cómo se pueden aplicar las “cuentas en participación” a una planta fotovoltaica? En el caso que nos ocupa, Electa Norte 1997, S.A. establecería, para cada nueva planta fotovoltaica, una Cuenta en Participación, en la que, bajo los criterios que más adelante se señalan, los distintos inversores aportarían una cantidad determinada. Electra Norte llevaría a cabo la construcción, puesta en marcha y explotación de la misma, bien en terrenos del partícipe o bien terrenos de la empresa. Esto es, cabe la posibilidad de que un partícipe quiera instalar una planta en su domicilio, ahorrando el coste del alquiler, o bien que sea Electra Norte quien se encargue de la localización para varios partícipes conjuntamente. En todo caso, anualmente daría cuentas de la marcha del negocio a los partícipes, procediendo a la liquidación de los resultados obtenidos y, si procede, a la devolución del capital aportado:

El contrato de participación se instrumentará en un documento privado entre Electra Norte 1997, S.A. y el partícipe.

La aportación mínima es de 500 euros o su contravalor en pesetas.

Electra Norte 1997, S.A. construirá y explotará la planta, imputando una comisión del 15% de la facturación por los gastos de mantenimiento y administrativos. Igualmente imputará los gastos incurridos en impuestos, tasas, seguros, alquileres y cualquier otro coste directamente atribuible a la planta fotovoltaica.

Electra Norte 1997, S.A. asume el compromiso de reparar la planta en caso de avería, sin que el partícipe tenga que desembolsar cantidades adicionales tras su aportación inicial. Cualquier desembolso posterior se considerará un incremento de la participación en la cuenta.

Electra Norte 1997, S.A. facilitará la visita a la planta a aquellos partícipes que lo soliciten y ampliará cualquier información sobre la gestión realizada.

Electra Norte 1997, S.A. se compromete a aportar la cantidad precisa para ejecutar el proyecto, en caso de que no hubiese suficientes partícipes interesados.

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