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INVERSIÓN EN CENTRALES FOTOVOLTAICAS A
TRAVÉS DE “CUENTAS EN PARTICIPACIÓN”
¿Qué son las
“cuentas en participación”?
El Contrato de Cuentas en Participación constituye una
alternativa de inversión/financiación que consiste,
básicamente, en que una entidad ejerciente de cierta
actividad económica (Gestor), capta fondos de distintos
inversores (Partícipes) que de esta forma participan en
los resultados de un negocio concreto que aquella
desarrolla. Se trata, pues, de una colaboración
exclusivamente económica por parte del partícipe, siendo
el gestor el único responsable de la gestión del mismo.
Este tipo de contratos viene regulado en el Código de
Comercio (artículos 239 a 243), que lo define como aquel
contrato por el cual los comerciantes se interesan los
unos en las operaciones de los otros, contribuyendo con la
parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de
sus resultados prósperos o adversos en la proporción que
determinen.
Mediante esta
fórmula, los fondos aportados pasan a ser propiedad del
gestor, quién se compromete a llevar a cabo el negocio
concreto descrito en el contrato, convirtiéndose los
partícipes en acreedores de aquél. El inversor responderá,
en caso de obtenerse resultados adversos en el negocio,
con la aportación efectuada, y percibirá, en caso de
obtenerse beneficios, una proporción de los mismos
estipulada en el contrato, además de los fondos
inicialmente aportados.
¿Qué obligaciones
tiene el gestor? El
gestor viene obligado a explotar el negocio con
diligencia, debiendo responder, en su caso, del dolo o
culpa. Además, anualmente deberá rendir cuentas y liquidar
a los distintos partícipes según los resultados obtenidos
y en la proporción de su participación.
¿Qué obligaciones
y derechos tiene el partícipe?
Los partícipes quedan obligados a aportar al gestor el
capital convenido, no pudiendo intervenir en la gestión
del negocio. Anualmente recibirán del gestor información
detallada de la marcha del negocio y la liquidación -en
función de su porcentaje de participación- de los
resultados obtenidos.
¿Qué
implicaciones fiscales tiene para el partícipe esta
fórmula? Los beneficios
que obtenga el partícipe como consecuencia de la
liquidación de los resultados del negocio tributan como
Rendimientos del Capital Mobiliario en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y están sometidos a
retención. Es decir, exactamente igual que si invirtiese
una cantidad en un depósito bancario y obtuviese unos
intereses.
¿Cómo se pueden
aplicar las “cuentas en participación” a una planta
fotovoltaica? En el caso
que nos ocupa, Electa Norte 1997, S.A. establecería, para
cada nueva planta fotovoltaica, una Cuenta en
Participación, en la que, bajo los criterios que más
adelante se señalan, los distintos inversores aportarían
una cantidad determinada. Electra Norte llevaría a cabo la
construcción, puesta en marcha y explotación de la misma,
bien en terrenos del partícipe o bien terrenos de la
empresa. Esto es, cabe la posibilidad de que un partícipe
quiera instalar una planta en su domicilio, ahorrando el
coste del alquiler, o bien que sea Electra Norte quien se
encargue de la localización para varios partícipes
conjuntamente. En todo caso, anualmente daría cuentas de
la marcha del negocio a los partícipes, procediendo a la
liquidación de los resultados obtenidos y, si procede, a
la devolución del capital aportado:
El contrato de
participación se instrumentará en un documento privado
entre Electra Norte 1997, S.A. y el partícipe.
La aportación
mínima es de 500 euros o su contravalor en pesetas.
Electra Norte
1997, S.A. construirá y explotará la planta, imputando
una comisión del 15% de la facturación por los gastos de
mantenimiento y administrativos. Igualmente imputará los
gastos incurridos en impuestos, tasas, seguros,
alquileres y cualquier otro coste directamente
atribuible a la planta fotovoltaica.
Electra Norte
1997, S.A. asume el compromiso de reparar la planta en
caso de avería, sin que el partícipe tenga que
desembolsar cantidades adicionales tras su aportación
inicial. Cualquier desembolso posterior se considerará
un incremento de la participación en la cuenta.
Electra Norte
1997, S.A. facilitará la visita a la planta a aquellos
partícipes que lo soliciten y ampliará cualquier
información sobre la gestión realizada.
Electra Norte
1997, S.A. se compromete a aportar la cantidad precisa
para ejecutar el proyecto, en caso de que no hubiese
suficientes partícipes interesados.
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