Incentivos fiscales aplicables a empresas de
reducida dimensión en régimen de estimación
directa
La Ley del Impuesto
sobre Sociedades establece una serie de beneficios
e incentivos fiscales para las empresas de
reducida dimensión que resultan aplicables en el
ámbito del I.R.P.F. a las citadas empresas que
determinen el rendimiento neto por el método o
régimen de estimación directa, en cualquiera de
sus dos modalidades.
Con sujeción a
los requisitos y condiciones particulares
establecidos en cada caso, los beneficios
aplicables son los siguientes:
1.- Libertad de
amortización para inversiones generadoras de
empleo.
2.- Libertad de
amortización para inversiones de escaso valor.
3.- Amortización
acelerada a efectos fiscales de elementos del
inmovilizado material nuevos y del inmovilizado
inmaterial.
4.- Dotación
global para posibles insolvencias de deudores.
5.- Amortización
acelerada de elementos patrimoniales objeto de
reinversión.
6.- Ampliación
del límite para la deducibilidad de las cuotas
satisfechas en los contratos de arrendamiento
financiero ("leasing").
7.- Deducción
para el fomento del uso de las nuevas tecnologías
de la información y de la comunicación.
Vamos a ver a
continuación los requisitos para ser considerado
una empresa de reducida dimensión, que para
particulares que haya decidido invertir en energía
solar se cumplirán en la mayoría de los casos, así
como los beneficios aplicables correspondientes a
la actividad económica de productor de energía.
Cuestión previa:
concepto de empresa de reducida dimensión
Regla general
A los efectos de
la aplicación de los beneficios fiscales que se
comentan en el presente epígrafe, se
consideran empresas de reducida dimensión en el
ejercicio 2004 aquéllas en las que el importe neto
de su cifra de negocios en el período impositivo
inmediato anterior (ejercicio 2003) haya sido
inferior a 6 millones de euros,
cualquiera que sea el importe neto de la cifra de
negocios en el propio ejercicio 2004.
Reglas
especiales
Cuando la
empresa fuera de nueva creación, el
importe neto de la cifra de negocios se referirá
al primer período impositivo en que se desarrolle
efectivamente la actividad, elevándose dicha cifra
proporcionalmente al año si el tiempo de ejercicio
hubiera sido inferior a 12 meses.
_ Si el
período impositivo inmediato anterior
hubiera tenido una duración inferior al
año, o la actividad se hubiera
desarrollado durante un plazo también
inferior, el importe neto de la cifra de
negocios se elevará proporcionalmente al año.
_ Grupos
de sociedades: En el supuesto de que una
persona física, por sí sola o conjuntamente con
otras personas físicas unidas por vínculos de
parentesco en línea directa o colateral,
consanguínea o por afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, se encuentre con relación a las
entidades de las que sean socios en alguno de los
casos a que se refiere el artículo 42 del Código
de Comercio, el importe neto de la cifra de
negocios se referirá al conjunto de las entidades
o empresas pertenecientes a dicho grupo.
_ En el supuesto
de que una misma persona física desarrolle
varias actividades económicas, el importe
neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de todas las realizadas.
_
Entidades en régimen de atribución de rentas:
El importe neto de la cifra de negocios
se determinará teniendo en cuenta exclusivamente
el conjunto de las actividades económicas
ejercidas por dichas entidades.
Amortización
acelerada a efectos fiscales de elementos del
inmovilizado material nuevos y del inmovilizado
inmaterial
Los titulares de
actividades económicas, cuyo rendimiento neto se
determine mediante el régimen de estimación
directa, en cualquiera de sus dos modalidades, en
las que concurran todos y cada uno de los
requisitos que a continuación se señalan, podrán
amortizar, a efectos fiscales, los elementos del
inmovilizado material nuevos, así como los del
inmovilizado inmaterial, de la siguiente forma:
-
Elementos del inmovilizado material nuevos.
Aplicando el porcentaje que resulte de
multiplicar por 1,5 el coeficiente lineal máximo
previsto en las tablas de amortización
oficialmente aprobadas.
-
Elementos del inmovilizado inmaterial.
Deduciendo el 150 por 100 de la
amortización que corresponda a estos elementos de
acuerdo con las reglas generales contenidas en el
art. 11.4 y 5 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.
_
Importante:
Para las adquisiciones de activos
nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el
31 de diciembre de 2004, los coeficientes de
amortización lineales máximos previstos en las
tablas oficialmente aprobadas serán el resultado
de multiplicar por 1,1 los señalados en las
mismas. El nuevo coeficiente así determinado será
aplicable durante la vida útil de los activos
nuevos adquiridos en el período antes indicado.
Requisitos
a) Que la
actividad económica tenga la consideración fiscal
de empresa de reducida dimensión en el ejercicio
en el que se produzca la puesta a disposición de
los elementos del inmovilizado a que se refiere
este beneficio fiscal.
b) Que,
en el caso del inmovilizado material, se trate de
elementos nuevos.
Si los elementos
son encargados en virtud de un contrato de
ejecución de obra suscrito en 2004, es necesario
que su puesta a disposición tenga lugar dentro de
los 12 meses siguientes a la conclusión de dicho
contrato. Este mismo requisito será igualmente de
aplicación a los elementos del inmovilizado
material o inmaterial construidos o producidos en
la propia empresa.
La deducción del
exceso de la cantidad amortizable conforme a este
beneficio fiscal respecto de la depreciación
efectivamente habida no estará condicionada a su
imputación contable en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
Contratos de
arrendamiento financiero: cuotas deducibles
Los contratos de
arrendamiento financiero con una duración mínima
de 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles
y de 10 años cuando tengan por objeto bienes
inmuebles que se hayan celebrado a partir del 1 de
enero de 1996 por contribuyentes (empresarios o
profesionales) cuyas actividades económicas tengan
la consideración fiscal de empresa de reducida
dimensión, tienen el siguiente régimen fiscal:
a) La
totalidad de la parte de las cuotas
correspondiente a la carga financiera satisfecha a
la entidad arrendadora tiene la consideración de
gasto fiscalmente deducible.
b)
La parte de las cuotas de arrendamiento financiero
satisfechas a la entidad arrendadora que
corresponda a la recuperación del coste del bien
tiene la consideración de gasto deducible con las
dos limitaciones siguientes:
1ª La cantidad
deducible no podrá ser superior al resultado de
aplicar al coste del bien el triple del
coeficiente de amortización lineal máximo según
las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Para el cálculo
del citado límite se tendrá en cuenta el momento
de la puesta en condiciones de funcionamiento del
bien. Los excesos que, como consecuencia de esta
limitación, no sean deducibles podrán deducirse en
los períodos impositivos siguientes, con el mismo
límite del triple del coeficiente de amortización
anteriormente señalado.
2ª En el supuesto
de que el objeto del contrato sean terrenos,
solares y otros activos no amortizables, esta
parte de la cuota no constituye gasto deducible.
En caso de que tal condición concurra sólo en una
parte del bien objeto de la operación, podrá
deducirse únicamente la proporción que corresponda
a los elementos susceptibles de amortización, que
deberá ser expresada diferenciadamente en el
respectivo contrato.
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