El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de
Ministros, que se aplicará a las instalaciones inscritas después del 29
de septiembre de 2008, da continuidad a la política de fomento de la
energía fotovoltaica
El Real Decreto contempla dos tipologías
diferenciadas de instalaciones, suelo y techo, y establece una
retribución de 32 céntimos/KWh para suelo y 32 y 34 cent/KWh para techo
España es el país de Europa que más apoya la
energía solar fotovoltaica. Alcanzará los 10.000 MW en 2020
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real
Decreto de retribución de la actividad de producción de energía
eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones
posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del
Real Decreto que constituye la norma vigente por la que se regula esta
actividad.
El desarrollo de este sector en España había superado ampliamente las
previsiones de 2005. En concreto el objetivo fijado para 2010 de
alcanzar 371 MW fotovoltaicos fue conseguido en agosto de 2007, y se
estima que la potencia instalada al final del año 2008 quintuplicará la
potencia objetivo de 2010. Por tanto, una vez supera dicha meta, resulta
necesario establecer un nuevo objetivo a más largo plazo y un nuevo
marco jurídico que permita dar continuidad del éxito conseguido por este
sector en España con unos costes razonables. Con este fin se ha aprobado
un Real Decreto que permitirá alcanzar unos 3.000 MW en 2010 y alrededor
de 10.000 MW en 2020.
Asimismo, se ha dado un impulso importante a las instalaciones sobre
tejado frente a las grandes plantas sobre suelo, por sus mayores
beneficios económicos y medioambientales.
En cuanto a la retribución, el fuerte desarrollo del sector conseguido
en estos dos últimos años ha permitido una importante evolución en la
curva de aprendizaje de esta tecnología, alcanzando una significativa
reducción de costes. Así, se ha establecido una nueva tarifa con una
reducción muy significativa frente a la actual, que será de aplicación
únicamente a las nuevas plantas.
Esta propuesta de RD pretende conseguir, a través de la regulación, el
desarrollo tecnológico que permita que las energías renovables
representen un 20% de nuestro consumo de energía en 2020 y el 40% de la
generación eléctrica.
Novedades del Real Decreto
Las novedades introducidas por el Real Decreto
aprobado hoy son las siguientes:
Contempla dos tipologías diferenciadas, suelo y techo (instaladas en
edificios), y orienta la inversión privada hacia la tipología en techo
por sus mayores beneficios económicos (en cuanto a reducción de pérdidas
en la red, reducción de inversiones en infraestructuras) y
medioambientales (mejor utilización del suelo y preservación de zonas
con un potencial mayor valor natural).
La nueva retribución es de 32 cent/KWh para suelo y 32 y 34 cent/KWh
para techo (mayores y menores de 20 kW, respectivamente). Estas
retribuciones bajarán trimestralmente en función del agotamiento de los
cupos.
Establece un mecanismo de “pre-registro”, de forma que una vez
realizados determinados trámites administrativos (autorización
administrativa, conexión, etc.), los proyectos se inscriben en un
registro, asignándoles en ese momento una tarifa regulada que percibirán
una vez esté finalizada la instalación.
Las instalaciones no podrán tener un tamaño superior a 10 MW en suelo y
2 MW en edificios.
El “pre-registro” tendrá cuatro convocatorias anuales.
La tarifa regulada de cada convocatoria se calculará en función de la
demanda que haya existido en la convocatoria anterior, con bajadas de la
retribución si se cubre el cupo completo. Asimismo, podría elevarse la
tarifa si en dos convocatorias consecutivas no se alcanza el 50% del
cupo.
Las bajadas pueden ser de hasta el 10% anual.
Este esquema retributivo beneficia a los consumidores, al establecer
una retribución ajustada a la curva de aprendizaje de la tecnología, lo
que se traducirá en un abaratamiento del coste de la electricidad en
relación al modelo vigente. También beneficia a los inversores, al
aportar predictibilidad de las retribuciones futuras.
Los cupos iniciales serán de 400 MW/año (dos tercios para las
instalaciones en edificación y el resto para el suelo).
Con la finalidad de establecer un régimen transitorio para suavizar la
inercia de la industria fotovoltaica actual, se establecen unos cupos
extraordinarios adicionales de 100 MW y 60 MW para 2009 y 2010,
respectivamente, en suelo. Las dos primeras convocatorias se resolverán
en unos plazos muy reducidos: la primera, el 15 de diciembre de 2008.
Los cupos anuales se incrementarán en la misma tasa porcentual en que
se reduzca la retribución en el mismo período, hasta un 10%.
Se establecerán mediante Orden Ministerial los requisitos técnicos y de
calidad de las instalaciones para contribuir a la seguridad del sistema.
El plazo de retribución para cada instalación es de 25 años, y la
actualización anual de la retribución en función del IPC -0,25 ó -0,50,
en ambos casos igual que en el anterior Real Decreto.