Principales consecuencias que se va a producir por el descubrimiento de la existencia de fraude en las plantas solares fotovoltaicas:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se encargará de:

- Cancelar las instalaciones practicadas de las plantas solares irregulares en el Registro especial de instalaciones de productores de régimen especial (RIPRE).

- Depurar jurídicamente los datos del registro, la inaplicación del régimen pretendido y la pérdida de otros derechos accesorios como puede ser la prioridad atribuida en el real decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

¿Como serán las labores de inspección de la Comisión Nacional de Energía?.

El productor solar deberá acreditar que la instalación fotovoltaica  cuenta con los equipos necesarios para la promoción de energía eléctrica asimismo la C. N. E comprobará la correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia del instalación.

Entre la documentación que recabará la C. N. E. indicar la siguiente:

a) facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores de su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante por su caso, suministradora, en el que se exprese la fecha de entrega de los mismos y el lugar. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque.


 

En el caso de que los equipos fueran importados, documentó único administrativo de aduanas.


 

b) Certificado expedido por instalador autorizado, debidamente cumplimentado.

c) Certificado final de obra firmado por el director de la Obra.
 

d) Documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación. 

A los efectos de lo dispuesto en estos cuatro apartados, se podrá tomar en consideración el vertido de energía a la red para la totalidad de la de potencia instalada.

El plazo para presentar esta justificación es de dos meses a contar desde el requerimiento.

¿Qué sucederá si el productor solar no puede acreditar que la planta estaba funcionando en fecha anterior al 30 de septiembre de 2008?.

En este caso el titular del instalación no podrá mantener el derecho al cobro de la tarifa regulada.

La falta de acreditación en plazo de dicha instalación, o de la obligación de comenzar a vender energía eléctrica en los términos previstos en el referido artículo 8.1 del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, o bien la constatación mediante otros medios, de que la instalación no disponía de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica, obligará a la Comisión nacional de energía a suspender el pago de la prima equivalente. Sin perjuicio de lo anterior, el titular del instalación mantendrá su derecho a participar en el mercado de producción.

Asimismo el promotor solar que injustamente hubiera percibido la prima equivalente estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora oportunos desde la fecha de percepción hasta la fecha de reintegro, calculados de acuerdo con el tipo de interés legal del dinero. Dichas cantidades serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.

¿Tiene alguna puerta abierta de escapatoria el productor fotovoltaico?

El borrador del Real Decreto establece que aquellas instalaciones que habiendo sido inscritas con carácter definitivo en el régimen especial por parte del órgano competente, hubieran solicitado al mismo la renuncia a la referida inscripción definitiva, podrán participar en el procedimiento de pre asignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, en cuyo caso, la fecha que se le considerará a efectos de la ordenación cronológica prevista en el artículo 6.3 del mismo será la fecha de la nueva inscripción definitiva que, en su caso, se practique. Dicha fecha de inscripción definitiva no podrá ser anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Todas estas instalaciones que fraudulentamente sean expulsadas del Registro de producción de instalaciones del régimen especial serán inscritas en el Registro de régimen especial sin retribución, las cuales podrán participar en el procedimiento administrativo de pre asignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre.