Amortizaciones:
dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles
Se incluye
dentro de este concepto el importe del deterioro
de los bienes y derechos del inmovilizado
material o inmaterial afecto a la actividad,
siempre que el mismo responda a la depreciación
efectiva que sufran los distintos elementos por
funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
La
deducibilidad fiscal de las amortizaciones está
condicionada al cumplimiento de una serie de
requisitos y reglas generales entre las que cabe
señalar los siguientes:
Requisitos
generales
Efectividad de
la amortización
La amortización
anual debe recoger la efectiva depreciación del
elemento en ese mismo período. Se entiende que
la depreciación es efectiva cuando:
- Sea el
resultado de aplicar los coeficientes de
amortización lineal establecidos en las tablas
de amortización aprobadas como anexo del Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades (B.O.E. del 6 de agosto).
- Sea el
resultado de aplicar un porcentaje constante
sobre el valor pendiente de amortización.
Dicho porcentaje constante se determinará
ponderando el coeficiente de amortización
lineal según tablas por los siguientes
coeficientes:
- 1,5 si el
elemento tiene un período de amortización
inferior a 5 años.
- 2 si el
elemento tiene un período de amortización
igual o superior a 5 años e inferior a 8
años.
- 2,5 si el
elemento tiene un período de amortización
igual o superior a 8 años.
El porcentaje
constante así determinado no podrá ser
inferior al 11 por 100.
- Sea el
resultado de aplicar el método de los números
dígitos.
La suma de
dígitos se determinará en función del período
de amortización establecido en las tablas
oficialmente aprobadas.
Los
edificios, el mobiliario y los enseres no
podrán acogerse a la amortización degresiva
mediante porcentaje constante o suma de
dígitos.
- Se ajuste a
un plan formulado por el contribuyente y
aceptado por la Administración tributaria.
- El
contribuyente justifique su importe.
Contabilización de las dotaciones
De acuerdo con
los preceptos del Código de Comercio y del Plan
General de Contabilidad, la contabilización de
las dotaciones a las amortizaciones, con las
excepciones que se comentarán más adelante para
la libertad de amortización y para las
amortizaciones aceleradas, cumple el requisito
general de justificación exigible a todos los
gastos deducibles.
Para los
empresarios no mercantiles y los profesionales
este requisito se referirá a la anotación en su
libro registro de bienes de inversión de la
cuota de amortización anual correspondiente a
cada uno de dichos bienes.
Reglas de
amortización
Base de la
amortización
La base de la
amortización está constituida por el coste de
adquisición del elemento, incluidos los gastos
adicionales que se produzcan hasta su puesta en
condiciones de funcionamiento, o por su coste de
producción. En el supuesto de adquisición de
bienes y posterior afectación a la actividad
económica desarrollada, la amortización tomará
como base el valor de adquisición que tuviesen
los bienes en el momento de la afectación.
Inicio del
cómputo de la amortización
La amortización
se efectuará a partir de la puesta en
condiciones de funcionamiento del elemento si
pertenece al inmovilizado material, o desde el
momento en que estén en condiciones de producir
ingresos si pertenece al inmovilizado
inmaterial, y se prolongará durante el período
de vida útil del elemento.
Individualización de las dotaciones
La amortización
debe practicarse de forma individualizada,
elemento por elemento. Cuando se trate de
elementos patrimoniales de naturaleza análoga o
sometidos a un similar grado de utilización, la
amortización podrá practicarse sobre el conjunto
de ellos, pero en todo momento deberá poderse
conocer la parte de la amortización acumulada
correspondiente a cada elemento patrimonial.
Elementos del
inmovilizado material que se adquieran usados
El cálculo de
la amortización se efectuará de acuerdo con
alguno de los siguientes criterios:
- Si se toma
como base de la amortización el valor de
adquisición del elemento usado, el coeficiente
máximo utilizable será el doble del fijado en
las tablas de amortización para dicho
elemento.
- Si se toma
como base de amortización el precio de
adquisición o coste de producción originario,
se aplicará el coeficiente de amortización
lineal máximo fijado en las tablas de
amortización para dicho elemento.
A estos
efectos, no tendrán la consideración de
elementos patrimoniales usados los edificios
cuya antigüedad sea inferior a diez años.
Exceso de
amortizaciones
La dotación en
un ejercicio de amortizaciones superiores a las
permitidas fiscalmente no constituye gasto
deducible, sin perjuicio de que el exceso pueda
serlo en períodos posteriores.
Especialidades
fiscales de las amortizaciones en la modalidad
simplificada
En la modalidad
simplificada del régimen de estimación directa,
las amortizaciones del inmovilizado
material se practicarán de forma lineal,
en función de la tabla de amortizaciones
simplificada que a continuación se reproduce.
|
(1)
Para las adquisiciones de activos nuevos
realizadas entre el 1 de enero de 2003 y
el 31 de diciembre de 2004, los
coeficientes de amortización lineales
máximos aplicables serán el resultado de
aplicar por 1,1 los señalados en el
cuadro. El nuevo coeficiente así
determinado será aplicable durante la vida
útil de los activos nuevos adquiridos en
el periodo antes indicado. |
| Grupo |
Descripción |
Coef. lineal
máximo (1) |
Periodo
máximo |
| 1 |
Edificios
y otras construcciones |
3% |
68 años
|
| 2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto
de inmovilizado material |
10% |
20 años |
| 3 |
Maquinaria |
12% |
18 años |
| 4 |
Elementos
de transporte |
16% |
14 años |
| 5 |
Equipos
para tratamiento de la información y
sistemas y programas informáticos
|
26% |
10 años |
| 6 |
Útiles y
herramientas |
30% |
8 años |
| 7 |
Ganado
vacuno, porcino, ovino y caprino
|
16% |
14 años |
| 8 |
Ganado
equino y frutales no cítricos |
8% |
25 años |
| 9 |
Frutales
cítricos y viñedos |
4% |
50 años |
| 10 |
Olivar |
2% |
100 años |
Importante:
Tanto en la
modalidad normal como en la simplificada del
régimen de estimación directa, los titulares de
actividades económicas que tengan la
consideración fiscal de empresas de reducida
dimensión, podrán aplicar los incentivos
fiscales que en relación con las amortizaciones
están establecidos para dichas empresas.